Los talleres deben reflejar en la factura la cantidad de gas cargado, el epigrafe del gas 134a incorporado al vehículi y el importe del impuesto.
El pasado 30 de Diciembre,el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas publicó el Real Decreto 1042/2013 del 27 de Diciembre, por el que se aprueba el impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Este Real Decreto define a los talleres como Consumidores finales,por lo que nos convierte en meros transmisores del impuesto.De esa manera, cuando compren gas 134a, destinado a la carga de Aire Acondicionado,se les cobrara el impuesto que deberá repercutir al cliente final en la factura.Esta repercursión en la factura será la única Obligacion que tenga el taller en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto.
El importe del impueso soportado sera de 8,58€/kg durante el año 2014